- La Vieja Guardia

Aumentará la tasa de retención anual 126 por ciento en 2019

Fecha: 22 dic 2018

De acuerdo con el régimen fiscal de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el Ejercicio Fiscal de 2019, las instituciones del sistema financiero que paguen intereses a los ahorradores, como bancos, casas de bolsa o fondos de inversión, aumentarán su tasa de retención anual, es decir, el impuesto que pagan los clientes por dichas ganancias, que era de .46 por ciento este año, pasará a 1.04 por ciento.

Este aumento de 126 por ciento en este tipo de operaciones es reflejo del comportamiento del incremento en las tasas de interés observado entre febrero y julio de este año, según el documento, así como de la baja de la inflación mensual en dicho periodo.

“De los cálculos realizados conforme a la metodología establecida y la información que publica el Banco de México y el Inegi, la tasa de retención anual que aplicarán las instituciones financieras que paguen intereses durante el ejercicio fiscal de 2019 será de 1.04 por ciento”, afirmó.

Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2019 dejará de existir la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales, lo que exige mayor responsabilidad por parte de los contribuyentes, señaló Germán Reyna y Herrero, socio director de ARH Consultores.

El especialista mencionó que lo anterior está descrito en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019, la cual señala que los contribuyentes no podrán emplear este mecanismo para saldar cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros.

En este sentido, la compensación solo podrá operar respecto de cantidades a favor por adeudo del propio impuesto.

Agregó que estos cambios en la Ley de Ingresos de la Federación indican que hoy día los contribuyentes son testigos de un panorama fiscal que exige mayor responsabilidad y cuidado en lo correspondiente al pago de impuestos y seguimiento a los adeudos fiscales.

“El Blindaje Empresarial es una necesidad que hoy impera para mantenerse y sobre todo enfrentar tiempos de cambio, no sólo en lo político o gubernamental, sino también en el ámbito fiscal y económico”, mencionó en un comunicado.

La LIF también remarca un paquete de estímulos fiscales que incluyen la imposición de una tasa reducida en el porcentaje de los Impuestos Sobre la Renta (ISR) y al Valor Agregado (IVA) para la región fronteriza del norte del país, a las personas morales, así como a las personas físicas con actividades empresariales.

También, se ratifica que no hay la creación de nuevos impuestos ni el incremento de los ya existentes, en el primer ejercicio fiscal del nuevo gobierno federal. “Por tanto, durante el primer año de la administración actual no habrá oportunidad para el pago de impuestos atrasados por parte de personas morales y físicas”.

Germán Reyna y Herrero comentó que para el ejercicio fiscal de 2019 se mantienen los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2018, en materia del ISR, como la deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud, la deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz.

Así como las facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio.

Asimismo, se mantienen vigentes los estímulos fiscales aplicables a distintos sectores de contribuyentes, para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) así como del ISR, mediante el cumplimiento de los requisitos específicos, tales como:

Acreditamiento del IEPS causado en la adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final en la realización de actividades empresariales contra el ISR a su cargo en el ejercicio, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

Acreditamiento de los gastos realizados en el pago de las cuotas de peaje en carreteras, hasta en un 50 por ciento del total de la erogación por este concepto, contra el ISR a su cargo en el ejercicio, aplicable a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico.

Se establece que el estímulo fiscal en materia del ISR respecto a las aportaciones que se realicen en proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, no será aplicable de forma conjunta con otros beneficios o estímulos fiscales.

Dentro de los 60 días a la entrada en vigor de la LIF-2019, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicará reglas para la implementación de un programa de auto regularización para los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y no hubieran cumplido con sus obligaciones en materia de prevención del lavado del dinero (“PLD”), durante el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, los contribuyentes podrán regularizarse en sus obligaciones omitidas en dicha materia, sin sanción alguna por el periodo de incumplimiento, así como la condonación de las multas previamente determinadas, siempre que se cuente con previa autorización del SAT para formar parte del programa.

Con información de Milenio y Notimex