- La Vieja Guardia

Ordenan a la Fiscalía de Yucatán concluir indagatoria por falsificación de firmas en la Codhey

Fecha: 13 abr 2018

La justicia federal amparó a la asociación civil Oasis de San Juan de Dios, dedicada a asistir a pacientes con VIH-Sida, ante la inacción del Ministerio Público para investigar una denuncia contra la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) por haber falsificado firmas para dar carpetazo a un expediente, entre ellas la de una mujer fallecida.

También fijó un plazo máximo de 45 días a la Fiscalía General del estado (FGE) para determinar el ejercicio o no de la acción penal en ese asunto, según dieron a conocer Oasis y el colectivo de defensa de los derechos humanos Indignación.

Ambas agrupaciones recordaron que el fraude se cometió en el cierre del expediente de un caso grave de negación de un servicio médico que derivó en la muerte de un migrante, y la desatención y falta de medicamentos para VIH-Sida que puso en riesgo la vida de más de 2 mil pacientes en Yucatán.

Explicaron que, a raíz de la denuncia, la Codhey reabrió el expediente y emitió la recomendación 17/2016 dirigida al secretario de Salud, Jorge Eduardo Mendoza Mézquita, pero la alteración de documentos y la falsificación de firmas continuó impune.

La denuncia interpuesta en agosto de 2015 contra Edwin Alejandro Arcila Cordero, y quienes resulten responsables, es por un caso que ocurrió en la anterior administración de la Codhey, cuando Jorge Victoria Maldonado estaba por concluir su período como ombudsman, y José Enrique Goff Ailloud fungía como secretario técnico del organismo. Éste abandonó recientemente la Codhey para ocupar el cargo de fiscal anticorrupción del estado.

Los activistas informaron que el pasado martes 10, el juez tercero de Distrito con sede en Yucatán notificó la sentencia en la que determinó que la inacción o la dilación son tan graves o más que una negativa, pues dejan al denunciante en un estado de indefensión absoluta.

“Casi tres años después de presentada la denuncia por alteración de documento y falsificación de firmas, un juez federal expresó en su sentencia que la autoridad ministerial responsable paralizó la investigación en distintas ocasiones y por diversos lapsos que van desde los dos hasta los 14 meses, siendo que en la última ocasión continuó con su integración hasta que tuvo noticia de este juicio de amparo”, señalaron.

Y añadieron que “las largas parálisis eran brevemente interrumpidas, bajo presión, por distintos e insistentes recursos” presentados por ambos colectivos.

De igual manera, detallaron que en su sentencia de amparo el juez federal asentó que “la omisión por parte de la autoridad responsable para resolver sobre el ejercicio de la acción penal resulta violatoria de derechos fundamentales”.

Además, “transgrede el derecho de seguridad jurídica de la víctima u ofendido del delito investigado, contraviniendo el derecho también consagrado en el artículo 21, párrafo cuarto, de la Carta Magna, consistente en poder exigir y obtener la persecución de los delitos.”

El fallo advierte que la dilación es arbitraria por no estar justificada, y destaca que “los efectos jurídicos de la abstención a integrar la indagatoria son idénticos o incluso más graves a los que se producen con una resolución expresa de no ejercicio o desistimiento de la acción penal, con la gran diferencia de que el particular quedará en total y absoluto estado de indefensión…”

En consecuencia, el juzgador especificó que el plazo de 45 días que dio a la FGE es el que consideró “prudente y el estrictamente necesario para recabar los elementos de convicción correspondientes y pronunciarse sobre el ejercicio o no de la acción penal”, pues la indagatoria se inició desde agosto de 2015, y a la fecha en que se resuelve este juicio de amparo “han transcurrido más de dos años ocho meses sin que se emita la determinación correspondiente.”