- La Vieja Guardia

Reembolsarán en 2 días fraudes a débito

Fecha: 03 oct 2018

Cd. de México (octubre 2018).- A partir del 26 de septiembre de 2019, las instituciones financieras deberán abonar a más tardar en dos días cargos no reconocidos por los clientes de tarjetas de débito, informó la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).

En un comunicado, el organismo refirió reglas publicadas en el Diario Oficial que establecen que los abonos se aplicarán en cargos de operaciones realizadas en las 48 horas previas al aviso del cliente que no reconoce el cargo.

Hasta ahora, los reembolsos por cargos no reconocidos en tarjetas de débito tardan 10 días hábiles en promedio, siempre que la institución compruebe, mediante una investigación, que el usuario tiene la razón, pero mientras el cargo permanece.

"La institución que reciba del tarjetahabiente un aviso estará obligada a abonar en la cuenta de depósito del usuario, a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente, el monto equivalente a aquellos cargos realizados en esa cuenta que sean objeto de reclamación", seña la Condusef en el comunicado.

Además, los bancos deberán abonar si el aviso corresponde a operaciones en las que, para su realización, la institución no requirió al tarjetahabiente el uso de dos de los elementos de autenticación (contraseñas o número de identificación oficial; información generada por medios o dispositivos electrónicos en poder del tarjetahabiente, incluido el chip, así como las contraseñas dinámicas proporcionadas por la institución).

La institución no estará obligada a realizar el abono en caso de que entregue al cuentahabiente un dictamen en el que se compruebe que los cargos objeto del aviso corresponden a la tarjeta de débito asociada a la cuenta de depósito (90 días) que hayan sido realizadas con los elementos de autenticación correctos, salvo que exista evidencia de que el cargo fue producto de una falla operativa imputable al emisor, o a la institución o la entidad que haya procesado la instrucción de cargo.

Fuente: Reforma