- La Vieja Guardia
Acusatorio y Oral, Ileana Georgina Domínguez Zapata, dictó, por medio de un procedimiento abreviado, fallo condenatorio a una persona como autor material y directo del delito de robo calificado, por hechos ocurridos en diciembre de 2019.
En audiencia celebrada ayer en el Centro de Justicia Oral de Mérida (CJOM), los representantes de la Fiscalía General del Estado (FGE) expusieron en su acusación: “Que el día 1 de diciembre del año 2019, aproximadamente a las 13:30 horas, el ahora sentenciado se introdujo a un predio ubicado en la calle 123A del Fraccionamiento Brisas del Sur de esta ciudad, y estando en el mismo se apoderó sin derecho y sin consentimiento de un bulto pequeño, el cual contenía en su interior un pasaporte, tres teléfonos celulares, la cantidad de $70.00 pesos m.n., una billetera, la cual contenía la cantidad de $4,600.00 pesos en efectivo, cuatro tarjetas de débito, objetos que la víctima había dejado en una mesa que estaba en el porche del citado predio, siendo que el sentenciado procedió a darse a la fuga con los objetos en su poder, pero minutos después fue detenido por agentes de la Secretaría de Seguridad Pública.”
La Juez Domínguez Zapata explicó que corroboró que se cumplieron los requisitos que la ley exige para llevar a cabo el procedimiento abreviado y que los datos de prueba que presentó la Fiscalía fueron suficientes, útiles y pertinentes para determinar un fallo condenatorio.
A solicitud de los representantes de la Fiscalía estatal, la Juez de control declaró penalmente responsable al acusado y le impuso 1 año y 8 meses de pena privativa de la libertad.
La Juez también condenó al sentenciado a pagar una multa de 22 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,858.78 M.N.; lo amonestó públicamente; le suspendió sus derechos políticos y le prohibió acercarse a la víctima y al domicilio de ésta, por el término de 2 años posteriormente al cumplimiento de la pena de prisión.
Asimismo, la Juez condenó al sentenciado al pago de la reparación del daño de manera genérica, para que en ejecución de sentencia por la vía incidental se determine el monto a pagar.
El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso y sus requisitos están establecidos en el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), los cuales fueron verificados por la Juez.